A los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico por días les es aplicable la ley laboral en su totalidad, sin importar si laboran solo algunos días en el mes (menos de 21 días). Aunque la normativa colombiana permite no pagar el mes completo de seguridad social en estos casos, sí obliga al empleador a formalizar la protección del trabajador para evitar riesgos legales.
Gracias al sistema de cotización por semanas (regulado inicialmente por el Decreto 2616 de 2013 y ajustado por la reciente Reforma Laboral Ley 2466 de 2025), el proceso es sencillo de lo que parece, pero tiene reglas matemáticas que los empleadores deben conocer para evitar demandas laborales y sanciones de la UGPP.
El “Apunte” Jurídico: ¿Cómo se cuentan las semanas?
Para liquidar a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), se debe sumar los días que laboró el trabajador o la trabajadora del servicio doméstico en el mes calendario. La regla está determinada por el decreto 2616 de 2013 así:
| N° de días trabajados | Semanas cotizadas |
| De 1 a 7 días al mes | Cotizas por 1 semana |
| De 8 a 14 días al mes | Cotizas por 2 semanas |
| De 15 a 21 días al mes | Cotizas por 3 semanas |
| Más de 21 días al mes | Cotizas por mes completo (4 semanas) |
Advertencia: Aquí algunas precisiones:
- Es importante tener en cuenta que el auxilio de transporte NO hace parte de la base de cotización (IBC) para el pago de seguridad social. Se calcula sobre el salario base acordado.
- El sistema de salud en Colombia sigue siendo indivisible. A diferencia de pensión o caja de compensación, no existe el pago de salud por días o semanas. Si el trabajador ya está cubierto por el régimen subsidiado (Sisbén) o es beneficiario de un tercero, el empleador queda exonerado de este aporte. De lo contrario, deberá pagar los 30 días completos.
- El pago de Riesgos laborales también debe hacerse por los 30 días del mes, así sea por un solo día de trabajo.
¿Qué rubros se debe pagar obligatoriamente en la planilla de seguridad social para un trabajador del servicio doméstico por días?
Como se ha venido planteando anteriormente, al trabajador o trabajadora del servicio doméstico por días le es aplicable la ley laboral y es obligatorio que el empleador le pague pensión, riesgos laborales, y caja de compensación familiar, y cuando el trabajador o trabajadora se encuentra afiliado al SISBEN o es beneficiario en el régimen de salud, el empleador no está obligado a pagar salud.
- Pensión: Es obligatorio y se cotiza por semanas según la tabla anterior.
- Riesgos Laborales (ARL): A diferencia de la pensión o la caja de compensación, la ARL siempre se debe pagar por el mes completo (30 días), independientemente de que el trabajador solo vaya un día a la semana.
- Caja de Compensación Familiar: También se cotiza por semanas. esto garantiza el acceso del trabajador a subsidios familiares y servicios de recreación.
- Salud: No está obligado al pago, si el trabajador o trabajadora del servicio doméstico está vinculado al Régimen Subsidiado (Sisbén) o es beneficiario de un tercero.
Apuntes prácticos:
- Antes de realizar la contratación se recomienda solicitarle al trabajador el certificado de afiliación a salud. Si no está en afiliado en el SISBEN ni es beneficiario de un tercero, se debe pagar la salud completa.
- Aunque el trabajo del empleado o empleada del servicio doméstico sea por días, la Ley 2466 de 2025 enfatiza la importancia de la transparencia contractual. Un contrato escrito evita futuras controversias sobre los días laborados.
Normas de referencia: Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), decreto 2616 de 2013 y decreto 1072 de 2015




