Salario Mínimo del 2026 en cuarentena: Análisis jurídico del fallo del Consejo de Estado

Salario Mínimo 2026 en cuarentena: Análisis jurídico del fallo del Consejo de Estado

El pasado 12 de febrero de 2026, la Sección Segunda del Consejo de Estado sacudió el panorama jurídico y económico del país al decretar la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025. Esta decisión no es un fallo de fondo sobre la legalidad definitiva del incremento del 23%, sino una medida cautelar innominada que busca proteger el ordenamiento jurídico mientras se tramita el proceso de nulidad.

En el presente análisis, examinaremos los fundamentos de esta providencia para comprender los motivos técnicos y los efectos inmediatos que esta decisión impone al Salario Mínimo En Colombia.

¿En qué consistió la medida cautelar y cuáles son sus efectos?

El Consejo de Estado emitió dos medidas cautelares, la primera consiste en la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, y la segunda en la orden expresa a las demandadas, para que dentro de los ocho (8) días calendario siguientes contados a partir de la notificación de la decisión, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio del salario mínimo para el 2026 que acoja la totalidad de los criterios previstos en el ordenamiento jurídico, esto es, en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

¿Cuáles fueron los motivos por los cuales el Consejo de Estado estimó procedente la medida cautelar?

De conformidad con el Artículo 231 del CPACA  el Consejo de Estado realiza  el estudio de los requisitos de la medida cautelar, preciando que su estudio no es prejuzgamiento, sin embargo, analiza en sede cautelar cada una de las causales deprecadas por los demandantes y los requisitos materiales, formales y específicos de las medidas cautelares.   

De dicho estudio, concluye que aunque el Decreto describió los parámetros legales previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y aporta datos económicos asociados a cada uno de ellos —inflación observada o IPC (5,3%), meta de inflación (3% ± 1%), productividad (0,91%), contribución de los salarios al ingreso nacional 2,81%) y crecimiento del PIB anual (3,6%)—, no se explicó de manera concreta, articulada y verificable cómo dichas variables incidieron de forma individual o conjunta en la determinación del porcentaje específico del incremento finalmente fijado.

El tribunal consideró que el Gobierno sustituyó los parámetros obligatorios de la ley por un criterio externo (salario vital) no previsto por el legislador para la fijación unilateral.

La medida se consideró indispensable para evitar un estado de indeterminación normativa sobre el valor del salario, dado su impacto en múltiples materias como seguridad social, multas y subsidios.

¿Qué efectos trae la medida cautelar?

  • Los efectos de la suspensión del aumento del salario mínimo para el 2026 del 23%, solamente aplicará a partir de la fecha en que se publique el decreto mediante el cual se determine la cifra transitoria por el Gobierno Nacional, conforme a la orden impartida por el Consejo de Estado en el termino de 8 días siguientes a la notificación del auto que decretó la medida cautelar.
  • La medida no afecta los salarios ya pagados ni las situaciones consolidadas durante el mes de enero y los días que transcurran mientras se expide el decreto de aumento transitorio del Gobierno Nacional; estos se mantienen bajo la norma que estaba vigente en ese momento.
  • Los valores que dependen del salario mínimo (multas, cuantías procesales, aportes, etc.) deben observar la transitoriedad ordenada por el alto tribunal para evitar un vacío legal.
  • Consejo de estado también prohibió la reproducción del acto administrativo suspendido si conserva en esencia las mismas disposiciones suspendidas, de conformidad con lo establecido por el artículo 237 del CPACA.

¿Puede un estudio de la OIT servir como referente interpretativo y criterio hermeneútico para la motivación del decreto que aumenta del Salario Mínimo Legal?

La providencia del Consejo de Estado realiza un estudio excautivo en sede cautelar de la motivación del Decreto 1469 de 2025, encontrando que el Gobierno Nacional incorporó de manera relevante el concepto de salario vital, apoyándose en el estudio de «Estimación del  salario vital en Colombia», elaborado con base en los Convenios 131 y 95 de la OIT, y a partir de allí identificó una brecha de suficiencia material entre el salario mínimo legal vigente y el nivel estimado de dicho estudio, y sobre esa base explicó el incremento del salario sobre el 23% como ajuste parcial para cerrar progresivamente dicha brecha.

En relación con el uso de criterios técnicos e insumos provenientes de organismos internacionales, la sala precisó que estos pueden resultar compatibles con el marco constitucional de la fijación del salario mínimo, en particular con los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, sin embargo, en el examen cautelar se exige verificar si dichas consideraciones se integraron con lo indicado en el articulo 8 de la ley 278 de 1996.

Por lo anterior, en sede cautelar la sala no rechaza la aplicación de criterios auxiliares como el estudio de «Estimación del salario vital en Colombia», de la OIT, sin embargo, si precisa que estos no pueden desplazar los parámetros legales establecidos en nuestra norma.

¿Qué opinas de esta decisión? ¿Crees que el Consejo de Estado garantiza la seguridad jurídica o limita la justicia social? ¡Déjame tus comentarios en Derecho con Apuntes!

¿Cuáles son los efectos de la suspensión del aumento del salario mínimo del 2026 decretada por el Consejo de Estado?

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