Tras la decisión del pasado 12 de febrero de 2026, donde la Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el incremento del 23% del salario mínimo, ha surgido una gran incertidumbre entre los trabajadores y empleadores en Colombia. Aunque se trata de una medida cautelar y no de una sentencia definitiva, sus efectos son inmediatos sobre las familias colombianas.
Efectos de la suspensión del aumento del salario mínimo del 2026:
Es importante aclarar que la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado sobre el aumento del salario mínimo legal mensual del 23%, comenzará a tener efectos hasta que el Gobierno Nacional no expida el Decreto provisional del aumento del salario mínimo legal mensual para el 2026 sujetándose a lo indicado por la alta corporación, es decir, que dicho decreto debe valorar y fundamentarse en los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, en el término de 8 días contados a partir que le fue otorgado para ello.
Lo anterior, quiere decir que los empleadores y trabajadores no deben tomar ninguna medida, hasta que el Gobierno nacional no expida el decreto provisional del aumento del salario mínimo para el 2026 conforme a los criterios indicado por el Consejo de Estado.
¿Cuál será el nuevo valor del Salario Mínimo para el 2026 liego de la decisión del Consejo de Estado?
Por ahora, no existe una cifra exacta, pero el Consejo de Estado le ordenó al Gobierno Nacional expedir un decreto transitorio en un plazo de ocho (8) días calendario.
Este nuevo ajuste no podrá ser fijado sin el debido sustento técnico. El Gobierno deberá realizar una operación lógica y aritmética basada estrictamente en el articulo 8 de la Ley 278 de 1996.
- La inflación real del 2025 (5,10%)
- La productividad oficial certificada por el DANE (0,91%).
- La meta de inflación para el 2026 (3%).
- El crecimiento del PIB y la contribución de los salarios al ingreso nacional.
¿Qué pasará con el costo del SOAT, las multas, pagos de administración y los aportes a pensión que se aumentaron con el Salario Mínimo a un 23%?
Esta es una de las dudas más comunes que trae esta medida cautelar decretara por el Consejo de Estado, ya que muchos de los pagos que hacemos los colombianos están indexados al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), como el SOAT, multas, los pagos de las cuotas de administración, pagos de seguridad social entre otros, sin embargo, el Consejo de Estado indicó en la citada providencia que esta suspensión provisional no tiene efector retroactivos, es decir, no aplica para las obligaciones y derechos que se calcularon y se pagaron con base en el aumento del salario minimo del 23% del 2026.
Aquí algunos ejemplos:
- Pago de la nómina de enero y febrero de 2026: Si un trabajador recibió su salario de enero con el aumento del 23% ($1.750.905), ese dinero ya ingresó a su patrimonio como una situación consolidada. El empleador no puede solicitar la devolución de ese excedente ni descontarlo de futuros pagos, ya que la suspensión solo rige para el futuro a partir de la publicación del nuevo decreto.
Ahora, es importante tener en cuenta que en un mes el valor del salario puede ser hibrido, es decir, hasta que el Gobierno Nacional no expida el decreto transitorio (8 días después de la notificación de la medida cautelar) el salario Mínimo se calculará y pagará por la prestación del servicio en dichos días con el aumento del 23% ($1.750.905), y los días siguientes a la expedición del nuevo decreto el salario mínimo se calculará y pagará con el nuevo salario transitorio que expida el Gobierno Nacional.
- Multas de tránsito pagadas en enero y febrero: Si un ciudadano que cometió una infracción en enero y pagó la multa liquidada con el valor del salario mínimo de $1.750.905 no tiene derecho a reclamar un reembolso si el nuevo salario transitorio resulta ser menor. Se considera una obligación legalmente causada y pagada bajo la norma vigente en ese momento.
Lo mismo aplica en el mes de febrero dependiendo del momento en que se haya expedido el aumento transitorio del Salario Mínimo por el Gobierno Nacional.
- Aportes a Seguridad Social: Los aportes a seguridad social realizados sobre la base del 23% de aumento antes de la publicación del nuevo decreto con el aumento transitorio se considerarán válidos. Una vez se publique el nuevo decreto transitorio con la cifra ajustada, los empleadores e independientes deberán actualizar la base de cotización en la Planilla PILA para los meses siguientes.
- Contratos de prestación de servicios y cuotas de administración: Si en un contrato de arrendamiento o en una copropiedad se pactó un incremento automático igual al SMLMV (23%) y este ya fue facturado y cancelado en los primeros meses del año, dicho pago es legal. Solo a partir de la nueva cifra que dicte el Gobierno Nacional se deberán ajustar los cánones o cuotas pendientes de causar.
- Procesos judiciales y cuantías: Si se radicó una demanda en enero de 2026 o en la fecha en que aun esté rigiendo el decreto 1469 del 2025 antes de que se expida el nuevo decreto y donde la competencia del juez se determinó por la cuantía basada en el salario de $1.750.905, esa competencia se mantiene. La suspensión del decreto no altera los actos procesales que ya surtieron efectos bajo la vigencia inicial del Decreto 1469.
Salario Mínimo 2026 en cuarentena: Análisis jurídico del fallo del Consejo de Estado




