La ley 2466 del 2025 por medio de la cual se modifica parcialmente las normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, introdujo cambios significativos que se deben tener en cuenta tanto por los empleadores para una adecuada implementación como por los trabajadores que deben deben conocer los derechos que les aplica en las relaciones laborales.
A continuación, se expone brevemente por medio de un cuadro comparativo los cambios que introdujo la ley 2466 del 2025 y la fecha de implementación de cada uno.
| Cambio normativo | Antes Código Sustantivo del trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 | Ahora Reforma laboral Ley 2466 del 2025 | Fecha de implementación del cambio |
| Relación que es regulada por el CST | El artículo 3 del CST, indicaba que regulaba las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares. | El artículo 2 de la ley 2466 de 2025, modificó el articulo 3 de la del CST, indicando que solo regula las relaciones de derecho individual y colectivo de carácter particular, indicando que también regula las relaciones de derecho colectivo del sector público, con la limitación de del derecho de negociación colectiva de empleados públicos que se regula conforme a norma especial. | Desde su promulgación (desde el 25 de junio de 2025). |
| Relaciones que no regula el CST | El articulo 4 del CST, indicaba que el Código Sustantivo del Trabajo NO regulaba Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, sino que estas se regulaban por norma especial. Les daba la calidad de SERVIDORES PUBLICOS. | El artículo 3 de la ley 2466 de 2025, modificó el artículo 4 del CST, indicando que el Código Sustantivo del Trabajo no regula las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los empleados públicos, sino que estas se regulan por leyes especiales. Les da la calidad de EMPLEADOS PUBLICOS, generalizando su concepto. | |
| Contrato laboral a término indefinido | El artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, presumía cuando se trataba de una relación laboral a termino indefinido, es decir cuando no se encontraba estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse, se presumía que el contrato era a termino indefinido, o cuando no se realizaba el contrato por escrito. | El artículo 5 de la ley 2466 de 2025, modificó el artículo 47 del CST, indicando que todos los trabajadores y trabajadores por regla general serán vinculados por contratos a término indefinido, sin embargo, como excepción pueden celebrarse contratos a término fijo o por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional accidental o transitorio. También se establece como novedad, que el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo, sin que se genere algún tipo de sanción por no hacerlo, a excepción de los casos de terminación unilateral del contrato por parte del trabajador por justas causas establecidas en el código o por culpa patronal. En este ultimo caso la reforma promueve que el trabajador puede acudir a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos o vía judicial para obtener el pago de la indemnización a la que tendría derecho en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador. | Desde su promulgación (desde el 25 de junio de 2025). |
| Contratos a término fijo | El Art. 46 del CST indicaba que el contrato a término fijo era renovable indefinidamente. Si se pactaba por menos de un año, tras la tercera prórroga el contrato se entendía renovado por un año. | El artículo 6 de la ley 2466 de 2025, modificó el artículo 46 del CST, indicando que el contrato a término fijo tiene un límite de tiempo hasta de 4 años, incluyendo sus prorrogas. Superado este límite, el contrato se convierte automáticamente en término indefinido. Si el contrato es inferior a un año, podrá prorrogarse tantas veces como se quiera, pero tras la cuarta prórroga, la siguiente debe ser de mínimo un año. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). Para contratos ya vigentes, el límite de 4 años empieza a contar desde la entrada en vigencia de la ley. |
| Contrato De Trabajo Por Duración De Obra O Labor Determinada | El CST no exigía explícitamente los requisitos para celebrar un contrato por obra o labor, tampoco exigía una descripción exhaustiva de la labor. | El artículo 6 de la ley 2466 de 2025, adicionó regulación expresa para este tipo de contratos, Se exige obligatoriamente que conste por escrito. Debe indicarse de forma precisa y detallada la obra o labor contratada. Si no se cumple con la formalidad escrita o el detalle de la obra, el contrato se considerará a término indefinido desde su inicio. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). |
| Debido proceso disciplinario laboral | No existía un procedimiento taxativo en el CST; se seguía lo establecido en el reglamento interno (RIT) y los mínimos de defensa definidos por la jurisprudencia constitucional. | El artículo 7 de la ley 2466 de 2025, crea un procedimiento legal mínimo obligatorio que incluye: 1. Comunicación formal de cargos. 2. Traslado de pruebas. 3. Término para defensa no inferior a 5 días hábiles. 4. Decisión motivada. 5. Derecho a impugnar la sanción. El incumplimiento de estas etapas puede invalidar la sanción o el despido. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). Los empleadores tienen 12 meses para actualizar su RIT bajo estos parámetros hasta junio 2026 |
| Publicación del reglamento de trabajo | El Art. 120 del CST exigía la publicación en dos copias en caracteres legibles, colocadas en dos sitios distintos y visibles del establecimiento. | El artículo 8 de la ley 2466 de 2025 modificó el articulo 120 de CGP, reiterando la obligación de publicación en el lugar visible, pero se autoriza adicionalmente la publicación a través de medios electrónicos (intranet, correo electrónico institucional u otros sistemas digitales de la empresa). Es esencial conservar la prueba de que el trabajador fue informado por estos medios. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). |
| Trabajo diurno y nocturno | El artículo 160 del CST definía el trabajo diurno como el comprendido entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m. El trabajo nocturno iniciaba a las 9:00 p. m. y terminaba a las 6:00 a. m. | El artículo 12 de la ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del CST, estableciendo que el trabajo diurno es de 6:00 a. m. a 7:00 p. m. El trabajo nocturno comienza a las 7:00 p. m. y termina a las 6:00 a. m. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). |
| Jornada Máxima Legal | El artículo 161 del CST establecía una jornada de 42 horas (modificada progresivamente por la Ley 2101 de 2021). Permitía jornadas diarias de hasta 10 horas sin recargos en modelos flexibles. | El artículo 13 de la ley 2466 de 2025 modificó el artículo 161 del CST. Ratifica la reducción a 42 horas semanales y limita la jornada diaria a un máximo de 9 horas y un mínimo de 4 horas. | Progresiva: 44h en julio 2025 y 42h en julio 2026. |
| Relación y Registro de horas extras | El artículo 162 del CST obligaba a llevar un registro, pero no detallaba el método ni la obligación de entrega mensual de un reporte pormenorizado al trabajador. | El artículo 15 de la ley 2466 de 2025 adicionó requisitos al registro. El empleador debe llevar un registro (físico o digital) y entregar mensualmente al trabajador una relación detallada de sus horas extras y recargos. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). |
| Límite al Trabajo Suplementario (Horas extras) | El artículo 162 del CST y normas reglamentarias prohibían superar las 2 horas diarias y 12 semanales, exigiendo además autorización previa del Ministerio del Trabajo. | El artículo 13 de la ley 2466 de 2025 mantiene los límites (2 horas diarias y 12 horas semanales) y se elimina la necesidad de autorización administrativa previa, centrando la vigilancia en el registro obligatorio. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). |
| Remuneración en días de descanso (Recargo dominical) | El artículo 179 del CST indicaba que el trabajo en domingos y festivos se remuneraba con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. | El artículo 16 de la ley 2466 de 2025 modificó el artículo 179 del CST, elevando el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio o en días de fiesta al 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas de forma gradual. | Gradual: 80% (a partir del 01/07/2025) 90% (a partir del 01/07/2026) 100% (a partir de julio de 2027) |
| Obligaciones especiales del empleador | El artículo 57 del CST listaba las obligaciones de protección, seguridad y herramientas. No incluía de forma taxativa la formalización de ciertos sectores vulnerables. | El artículo 21 de la ley 2466 de 2025 y ss. amplían estas obligaciones, incluyendo la obligación de otorgar a los trabajadores nuevas licencias remuneradas como la asistencia a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas, incluyendo casos que se enmarquen para el diagnóstico y tratamiento de la Endometriosis incluido en la Ley 2338 de 2023 y la asilencia a las obligaciones escolares como acudiente, entre otras. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). |
| Contrato de Aprendizaje | Según la Ley 789 de 2002, era una forma especial de vinculación dentro del derecho administrativo, sin naturaleza laboral, con un “apoyo de sostenimiento”. | El artículo 22 de la ley 2466 de 2025 lo convierte en un contrato de trabajo especial. El aprendiz ahora goza de todas las prestaciones sociales y el apoyo pasa a ser un salario (mínimo legal o proporcional al tiempo laborado). | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). |
| Internos de medicina | Su relación se regía principalmente por convenios docencia-servicio bajo normas de salud, muchas veces sin el reconocimiento de una relación laboral plena. | El artículo 26 de la ley 2466 de 2025 garantiza que los internos de medicina y residentes tengan una vinculación que respete los mínimos laborales, asegurando remuneración y seguridad social. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). |
| Contratistas y Subcontratistas | Definía únicamente al contratista independiente como un “verdadero patrono”, excluyendo de la definición inicial de forma expresa a los subcontratistas. El texto era un solo párrafo denso | El artículo 35 de la ley 2466 de 2025 (que modifica el Art. 34 del CST) organiza el texto en dos numerales. Incluye explícitamente a los subcontratistas y aclara que pueden ser personas naturales o jurídicas. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). |
| Empresas de Servicios Temporales (EST) | La Ley 50 de 1990 permitía el uso de EST cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias, por 6 meses prorrogables por otros 6. | El artículo 44 de la ley 2466 de 2025 agrega 4 parágrafos al 77 de la Ley 50 de 1990, en la cual se especifica que si una EST se usa para actividades permanentes o se supera el año de servicio, el trabajador se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). |
| Jornada flexible (Responsabilidades familiares) | No existía una obligación legal específica; dependía de la voluntad del empleador o de los acuerdos colectivos si los hubiere. | El artículo 46 de la ley 2466 de 2025 crea el derecho a acordar jornadas flexibles o teletrabajo apoyadas por las tecnologías de la información y las comunicaciones sin desmedro del cumplimiento de sus funciones, para trabajadores con responsabilidades de cuidado de hijos menores o adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, crónicas graves y/o terminales, dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero y segundo civil, o que la persona dependa exclusivamente del cuidador por no tener más familiares. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). |
| Prohibición de maniobras de elusión | Se castigaba bajo el principio general de primacía de la realidad, pero no había un artículo taxativo sobre “maniobras” de elusión laboral. | El artículo 48 de la ley 2466 de 2025 prohíbe al empleador el uso fraudulento de las prerrogativas diferenciadas otorgadas a determinados sectores productivos o a las microempresas y pequeñas empresas, con el propósito de desconocer o menoscabar los derechos laborales reconocidos al trabajador en la presente ley. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). |
| Eliminación de la exclusión de los Servicios domésticos a la aplicación de la jornada máxima legal | El literal b del artículo 162 del CST indicaba que los empleadas y empleados del servicio domestico estaban excluidos de la aplicación de la jornada máxima legal. | El Articulo 70 de la ley 2466 de 2025 deroga El literal b del artículo 162 del CST, por lo que ya le es aplicable a los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico la jornada máxima legal. | Desde su promulgación (25 de junio de 2025). |
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