¿Que tener en cuenta con la vigencia del Decreto 806 de 2020?

Bienvenidos al primer artículo de Derecho con apuntes, un blog dirigido a estudiantes de derecho, judicantes, abogados y público en general que deseen  reforzar sus conocimientos en derecho,  tal vez esas materias que vieron en la universidad o están viendo y no quedaron tan claras, o desean entender las nuevas normas de una forma  fácil, de acuerdo con la realidad, sin términos complejos, sustentada y sobre todo CON APUNTES.  

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APUNTES DEL DECRETO 806 DE 2020 

Con ocasión de la pandemia Coronavirus – COVID-19 declarada por la Organización Mundial De la Salud el día 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional implementó una serie de medidas de aislamiento social para la protección de la salud de todos los ciudadanos, por lo cual el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la suspensión de términos judiciales, con el fin de proteger la salud de los usuarios del sistema, los funcionarios de la Rama Judicial, abogados litigantes y demás personal que esté vinculado de una u otra forma a la gestión judicial.  

Sin embargo, debido al aumento de conflictos sociales, la represión de procesos, la crisis económica de los litigantes y sus trabajadores que viven del sistema y de garantizar el derecho constitucional de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos (artículo 229 C.P), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 806 el día 04 de junio de 2020, el cual introduce cambios en el procedimiento,  con el fin de implementar el uso de las TIC, y de esta forma agilizar el trámite de los procesos judiciales respetando los protocolos de seguridad y protección en el marco de la pandemia COVID -19.   

¿Qué se debe tener en cuenta con la expedición del decreto 806 de 2020? 

1. VIGENCIA DE 2 AÑOS

Según el artículo 16 del decreto, la vigencia de estas disposiciones  es de dos años  a partir de su publicación es decir, desde el 5 de junio de 2020 hasta el 4 de junio del año 2022 , sin embargo, se debe tener en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, ordenó el levantamiento de términos a partir del 1 julio de 2020, en el entendido que los procesos que estaban suspendidos se les dará el tramite descrito por el decreto 806  solo a partir del 1 de julio de 2020.  

2. APLICA A JURISDICCIONES Y ESPECIALIDADES EN PARTICULAR

Según el artículo primero de este Decreto, las disposiciones allí contenidas aplican para  los trámites y procesos que se lleven ante:  

  • La jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral y familia. 
  • La jurisdicción de lo contencioso administrativo. 
  • La jurisdicción constitucional. 
  • La jurisdicción disciplinaria. 
  • Procesos arbitrales.  
  • En las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales.  

En el último grupo se encuentran las autoridades y dependencias de la Rama Ejecutiva  que ejercen funciones jurisdiccionales, algunas de ellas se encuentran descritas en el artículo 24 del Código General del Proceso, tales como:  

  • La Superintendencia de Industria y Comercio 
  • La Superintendencia Financiera de Colombia 
  • La Dirección Nacional de Derechos de Autor en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos. 
  • El Instituto Colombiano Agropecuario 
  • La Superintendencia de Sociedades. 

3. APLICA A PROCESOS NUEVOS Y ANTIGUOS

La implementación de las TIC en los procesos aplica para aquellos que se encuentren en curso y los que se inicien luego de la expedición del decreto, es decir que los procesos que se venían tramitando desde lo presencial deben migrar al uso de las tecnologías en el estado que se encuentre el proceso, según el artículo segundo del Decreto 806 de 2020.  

4. LA VIRTUALIDAD COMO REGLA GENERAL Y EL TRAMITE PRESENCIAL COMO SU EXCEPCIÓN

Según el artículo primero y segundo del decreto, todos los procesos y tramites que se lleven ante las jurisdicciones que anteriormente fueron descritas, deben implementar el uso de las tecnologías y las telecomunicaciones en sus trámites, sin embargo el parágrafo primero del artículo primero del decreto, crea una excepción a esta regla, la cual se inclina a preservar el derecho del acceso a la administración de justicia de la personas que no cuenten con medios tecnológicos para cumplir las medidas, o aquellas que acudan a autoridades que no tengan los medios tecnológicos para llevar los procesos.  

Por tal motivo, excepcionalmente se puede prestar el servicio de forma presencial a ese tipo de población, siempre y cuando se ajuste a las disposiciones que sobre el particular dicten el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de Arbitraje y las entidades con funciones jurisdiccionales. 

5. LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 806 DE 2020 SOLO COMPLEMENTAN LAS NORMAS PROCESALES MAS NO LAS DEROGAN.

En las consideraciones del decreto, se deja claro que con la implementación de las tecnologías no se están derogando normas procesales, por el contrario las complementan para poder tramitar los procesos utilizando las tecnologías, en el entendido de que normas procesales consideraban facultativo indicar la dirección de correo electrónico, la notificación por medios electrónicos de las providencias judiciales en lo contencioso administrativo, o pasaba que en otras jurisdicciones como en la laboral el código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no establece el deber del demandante de indicar en la demanda la dirección de correo electrónico de las partes y tampoco regula las notificaciones electrónicas y el envío y recibo de documentos electrónicos,  entre otras normas que no contemplaban la implementación de las tecnologías para el trámite de procesos judiciales creando vacíos en la norma.  

6. LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS SE UTILIZARÁN PARA TODAS LAS ACTUACIONES EN LOS PROCESOS

En este sentido, en las consideraciones del decreto se expresa la necesidad de un cambio en la forma como se llevaban los procesos antes de la declaratoria de Pandemia, como la incertidumbre de la evolución de la misma y la necesidad de reabrir la justicia en todas sus especialidades, por lo tanto este decreto introdujo cambios en:  

  1. La presentación de la demanda 
  1. La contestación de la demanda   
  1. Las audiencias 
  1. Las notificaciones personales  
  1. La forma como se hacen los traslados 

Articulo sustentado en:

  • Decreto 806 de 2020: Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.
  • Ley 1564 de 2012: Código general del proceso.
  • Constitución política de Colombia 1991.
  • Acuerdo PCSJA20-11567: Expedido por el consejo superior de la Judicatura el 05 de junio de 2020

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