El Gobierno Nacional mediante el Plan Nacional de Desarrollo ‘’Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’’ creó la figura del Piso de Protección Social, con el fin de ampliar la cobertura en protección y en seguridad social de los trabajadores, la cual fue incorporada en la legislación nacional en el artículo 193 de la ley 1955 del 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
La figura del Piso de Protección Social consiste en vincular a los trabajadores a una protección en salud, vejez y riegos, que por el tiempo de trabajo sus ingresos sean inferiores de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), esta medida también es extensiva para las personas que están vinculadas por medio de contrato de prestación de servicios.
Las personas inscritas al Piso de Protección Social, serán afiliadas al régimen subsidiado en salud, sin embargo, estos deben cumplir con los requisitos de acceso del régimen que se encuentran descritos en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 del Sector Salud y Protección Social.
- El piso de protección social está compuesto por:La afiliación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud.
Es importante aclarar que las personas objeto del piso de protección que se encuentren afiliadas al régimen contributivo o a un régimen especial en calidad de beneficiarios, se mantendrán en dicha afiliación.
2. La vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez.
Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) se encuentran regulados en el titulo 13 de decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del sistema general de pensiones, este decreto define a los BEPS como un sistema de protección para la vejez, individual y voluntario, para las personas de escasos recursos, que por sus ingresos mensuales no puedan cotizar los montos al Sistema de Seguridad Social para obtener su pensión.
Este ahorro individual y voluntario permite que una persona al cumplir la edad de retiro, reciba un ingreso de por vida, dicho ingreso será inferior al Salario Mínimo Legal Mensual.
3. El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.
Este seguro tiene como finalidad proteger a los trabajadores y contratistas en el piso de protección social.
Así mismo, se estableció que para el programa de beneficios económicos periódicos (BEPS) el aporte cosiste en el 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista, el cual será asumido por el contratante o el empleador, del cual el 1% será destinado para financiar El Fondo de Riesgos Laborales.
De otro lado, el Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, reglamenta el Piso de Protección Social, al adicionar un nuevo capítulo al Decreto 1833 de 2016 ‘’por el cual se compilan las normas del Sistema de Seguridad Social’’ en el cual se establecen los trabajadores y contratistas que deben ser incluidos en el piso de protección y los que se pueden vincular de manera voluntaria, se fijan los montos del aporte, las condiciones del mismo y la fiscalización a los empleadores para evitar que desmejoren las condiciones de trabajo de los trabajadores.
Artículo sustentado en:
- Ley 1955 del 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
- El Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, reglamenta el piso de protección social.
- al Decreto 1833 de 2016, por el cual se compilan las normas del Sistema de Seguridad Social.


Excelente articulo, que buena explicación del tema, me ha quedado muy claro. Muchas gracias Derecho con apuntes