El Decreto 806 del 4 de junio de 2020 introdujo una serie de cambios en el tramite de los procesos judiciales en Colombia, con el fin de incorporar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), por lo tanto, es importante recordar como se venían tramitando los procesos bajo el Código General del Proceso para identificar los cambios que introdujo el Decreto 806.
El Decreto 806 de 2020 introdujo cambios os en:
- Los expedientes
- Los poderes especiales
- La demanda
- Las audiencias
- Notificaciones
- Traslados
LISTA DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL C.G.P Y EL DECRETO 806 DE 2020
Expedientes
| CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO | DECRETO 806 DE 2020 |
| Estrictos controles en préstamos de expedientes por considerarse como patrimonio documental de la Rama Judicial. Antes del decreto 806 de 2020, los despachos judiciales proporcionaban sus documentos de una forma muy estricta, con el fin ejercer la mejor custodia de los expedientes, proporcionando la publicidad en los proceso y así la seguridad de los mismo. | Se puede proporcionar el expediente a los sujetos procesales por cualquier medio. Cuando no se tenga acceso al expediente físico, los sujetos procesales y los despachos judiciales deben colaborar proporcionando el expediente por cualquier medio, es decir, que se da la posibilidad de proporcionar el expediente a la parte por medio de correo electrónico. |
| Circular CSJATC17-202 de 2017 del CSJ, artículo 123 del CGP | Articulo 4 decreto 806 de 2020 |
Poderes especiales
| CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO | DECRETO 806 DE 2020 |
| Se confiere por memorial escrito dirigido al juez, el cual se anexa con la demanda de forma física o por mensaje de datos con firma digital. | Se confiere por memorial escrito dirigido al juez, mediante mensaje de datos. |
| Es necesaria la firma manuscrita en documento original de los intervinientes en el acto, o la firma digital en los poderes que se confieran por mensaje de datos. | No es necesaria la firma manuscrita o digital en los poderes que se confieran por mensaje de datos, por cuanto estos se presumen auténticos. |
| Obligatoriedad de la nota de presentación personal del poderdante para otorgar poder al abogado. En este caso el poder especial deberá ser presentado personalmente por el sujeto que lo otorgó, es decir, por el poderdante o representado, ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. | No es necesaria la nota de presentación personal o reconocimiento para que se entiendan otorgados válidamente. |
| No es necesario el correo electrónico del abogado en el poder. | En el poder se debe indicar el correo electrónico del apoderado, el cual debe coincidir con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados. |
| Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello. | Los poderes se presumen auténticos, y no se necesita la nota de presentación personal ante cónsul. |
| Los poderes que fueron otorgados por personas inscritas en en el registro mercantil, tienen los mismos requisitos que los otorgados por personas naturales. | Los poderes que fueron otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. Es decir, la dirección que aparece en el registro de existencia y representación legal, para el caso de las empresas privadas. |
| Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio | Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio |
| Artículo 74 del Código general del proceso | Articulo 5 Decreto 806 de 2020 |
La demanda
| CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO | DECRETO 806 DE 2020 |
| Es requisito formal de la demanda indicar la dirección de notificaciones física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales, sin embargo, cuando los sujetos no tienen conocimiento de la dirección electrónica de notificación de la contraparte, debía expresar tal hecho bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la demanda, para que no fuera inadmitida la misma por falta de requisitos formales. | Es requisito formal de la demanda indicar la dirección de notificaciones electrónica de las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión, es decir, que se deben indicar en el acápite de notificaciones los correos electrónicos de los sujetos arriba mencionados de lo contrario será inadmitida por falta de este requisito formal |
| Los anexos se adjuntaban con la demanda, en medio físico y en mensaje de dato. | Presentación de las demandas con sus anexos en mensaje de datos, para ellos el consejo superior de la judicatura dispuso direcciones de correo electrónico para efectos de reparto. Direcciones electrónicas: https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico |
| Debe presentarse con la demanda copia de la misma para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos para el traslado, dependiendo de cuantos accionados sean. Así mismo se debe adjuntar copia en mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de los demandados. | No será necesario la presentación de copias físicas ni electrónicas de la demanda y los anexos para el archivo del juzgado, ni para el traslado. |
| Se debe entregar en el juzgado copia de la demanda y de sus anexos para que este realice el traslado por secretaria, es decir que la parte demandada se enteraba del proceso después de que se admitía la demanda y no antes. | Se debe enviar simultáneamente la demanda y sus anexos al juzgado y a los demandados por medio electrónico, lo mismo ocurre con la subsanación de la demanda., si no se acredita tal hecho se inadmitirá la misma. EXCEPCIÓN: Cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. |
| La notificación personal del demandado consiste en enviar un citatorio a la parte demandada informando de la existencia del proceso y con el auto admisorio adjunto, con el fin de que la parte se acerque al juzgado y se notifique. | Enviar solo el auto admisorio para notificar al demandado. |
| Artículo 82 y 89 del C.G.P | Artículo 6 decreto 806 de 2020 |
Las audiencias
| CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO | DECRETO 806 DE 2020 |
| Audiencia presenciales como regla general, no obstante las partes y demás intervinientes podrán participar en la audiencia a través de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio técnico, siempre que por causa justificada el juez lo autorice. | Implementación de las audiencias virtuales, estas se deben realizar por medios tecnológicos que tengan disponibles en cada despacho, en este caso se deben facilitar la presencia a todos los sujetos procesales sea virtual o de manera telefónica. |
| Autorización del juez para la participación de las partes y de los intervinientes en la audiencia de forma virtual. | Se elimina la autorización del Juez para la participación de las partes y de los intervinientes en la audiencia de forma virtual. |
| Nula comunicación entre los sujetos procesales con los empleados del despacho en mensaje de datos. | Los empleados judiciales podrán comunicarse con los sujetos procesales con el fin de informarles la herramienta tecnológica a utilizar para la realización de la audiencia. siempre y cuando cuenten con autorización expresa del Juez |
Obligatoria concurrencia de los magistrados que conozcan del proceso , so pena de nulidad, sin embargo, es posible llevarla a cabo con la presencia de la mayoría de los magistrados que integran la sala, cuando la ausencia obedezca a un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito | Es posible la concurrencia de las mayorías de los magistrados que integran la sala a las audiencias y diligencias, sin la necesidad de probar que se ha configurado un caso de fuerza mayor o caso fortuito, so pena de nulidad. |
| Parágrafo 1 articulo 107 C.G.P | Artículo 7 del decreto 804 de 2020 |
Notificación personal
| CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO | DECRETO 806 DE 2020 |
| Envío de citatorio para la notificación personal por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. | Notificación del auto admisorio de la demanda por correo electrónico . |
| No es necesario afirmar bajo la gravedad de juramento ni tampoco probar la validez de la dirección suministrada del demandado ya sea física o electrónica. | El interesado en notificar debe afirmar bajo la gravedad del juramento, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, así mismo debe informar la forma como la obtuvo y allegar las evidencias correspondientes, como las comunicaciones remitidas a la persona por notificar. |
| La notificación personal se entenderá surtida el día en que la parte asistió al juzgado a notificarse y los términos empiezan a correr a partir del día siguiente al de la notificación. | La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. |
| La comunicación que remite la parte interesada en notificar se debe enviar por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | Implementación de sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos. |
| En el C.G.P no existía esta posibilidad, dado que la notificación se entiende valida con la expedición de la certificación de la empresa de mensajería especializada, con la anotación de entregado. | La parte que no se enteró de la notificación podrá solicitar la nulidad de todo lo actuado en los controles de legalidad que realice el juez, siempre y cuando al solicitar la declaratoria de nulidad: – Manifieste bajo la gravedad de juramento que no se enteró de la providencia. – Cumpla con los requisitos exigidos por la ley, para presentar nulidades procesales consagrados en los artículos 132 a 138 del C.G.P. |
| La notificaciones por medio electrónico se hacían subsidiariamente, luego de acreditar que el envió de la notificación por medio físico fue fallido o que no se conociera dirección física del sujeto a notificar. | La notificación por medio electrónico se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación. |
| La parte interesada debía buscar por cualquier medio la dirección electrónica de la parte a notificar, y si era persona jurídica es obligatoria. | La parte interesada en notificar podrá solicitarle a la autoridad judicial, en este caso al despacho, que solicite información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web o en redes sociales. |
| Artículo 291 del C.G.P | Artículo 8 del decreto 806 de 2020 |
Notificación por estados y traslados
| CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO | DECRETO 806 DE 2020 |
| Fijación del estado en un lugar visible del juzgado. | Fijación virtual de las notificaciones por estado sin necesidad de imprimirlos ni firmarlos por el secretario, los cuales se mantendrán en línea para ser consultados por cualquier interesado. |
| Solo contienen la identificación de cada proceso, identificación de las partes y la fecha de las providencias. | Se adjuntan a los estados las providencias que se están notificando. |
| En el C.G.P no se adjuntan las providencias en los estados. | En el estado virtual no se adjuntarán las providencias que decreten medidas cautelares o hagan mención menores, o por estar sujetas a reserva legal. |
| No hay publicación de los traslados por fuera de audiencia virtualmente. | Publicación virtual de los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia, que al igual que los estados se conservarán en línea para que puedan ser consultados por cualquier interesado. |
| Los traslados por fuera de audiencia los hace el despacho judicial mediante providencia que se notificará por estados. | Se puede otorgar permiso para que un sujeto procesal le envié por medio electrónico a los demás sujetos procesales un escrito del cual deba corrérsele traslado, el cual lo debe acreditar mediante la remisión de la copia en un canal digital. El traslado se entenderá realizado dos días hábiles después del envió del mensaje, y el termino correrá a partir del día siguiente. |
| Artículo 295 del C.G.P | Artículo 9 del decreto 806 de 2020 |
Emplazamiento
| CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO | DECRETO 806 DE 2020 |
| Publicación del emplazamiento por un medio masivo de alta difusión. | Se elimina el requisito de publicar el emplazamiento en un medio masivo de alta difusión. |
| Se publica en el Registro Nacional de Personas Emplazadas después de que la parte acredite la publicación del emplazamiento en un medio masivo de circulación nacional. | Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. |
| Artículo 108 del C.G.P | Artículo 10 del decreto 806 de 2020 |
Comunicaciones, oficios y despachos
| CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO | DECRETO 806 DE 2020 |
| La comunicación y oficios se hacían de forma presencial. | Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso. |
| Para que fueran auténticas las comunicaciones de los despachos debían contener la firma del juez, secretario y antiguamente el sello del juzgado. | La comunicación remitida de los despachos se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial. |
- ¿Que tener en cuenta con la vigencia del decreto 806 de 2020? http://derechoconapuntes.com/actualidad/que-tener-en-cuenta-con-la-vigencia-del-decreto-806-de-2020
Artículo sustentado en:
- Decreto 806 de 2020: Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.
- Ley 1564 de 2012: Código general del proceso.

