El Gobierno nacional reglamentó el Piso de Protección Social con la expedición del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, al incorporar un nuevo capítulo del Decreto 1833 de 2016 ‘’por el cual se compilan las normas del Sistema de Seguridad Social’’ que reglamenta dicha figura.
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Es relevante determinar los aspectos más importantes de esta nueva figura para la Seguridad Social, el decreto que lo reglamenta describe los trabajadores que deben ser vinculados, la forma de acceder al Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y sus condiciones.
Aspectos a tener en cuenta del Decreto 1174 de 2020:
1. Es obligatorio a partir del primero (1) de febrero de 2021.
El decreto establece que será obligatoria la entrada de operación del Piso de Protección Social a partir del primero (1) de febrero de 2021, en cuanto a la vinculación de los trabajadores al beneficio, el registro y la realización del aporte.
En este sentido, se tiene que las empresas que cuentan con trabajadores que deben ser vinculados al Piso de Protección Social, solo están obligadas a cancelar el aporte a partir del primero (1) de febrero del próximo año, sin embargo, en el caso de los trabajadores que deseen hacer su vinculación voluntaria podrán realizarla a partir del 28 de agosto de presente anualidad, fecha en la cual entra en vigencia el decreto que reglamentó el Piso de Protección Social.
2. El Piso de Protección Social está compuesto por:
- El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la vejez.
- El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
3. Es obligatorio en tres situaciones:
- Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
En este caso se encuentran las personas vinculas por contratos de trabajo que por su forma de ejecución, como por ejemplo el trabajo por horas, el trabajador no alcanza a devengar un Salario Mínimo Legal Mensual.
2. Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
En este caso nos encontramos en el escenario donde una persona no tiene una vinculación laboral, sino esta es netamente civil por medio de un contrato de prestación de servicios, y en consecuencia el contratista devenga menos de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual.
3. Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Este tercer presupuesto es una unión de las dos primeras situaciones, en el entendido de que una persona tenga un vínculo laboral con una empresa y a su vez cuente con un contrato de prestación de servicios, sin embargo, por la forma en que se pactaron dichos vínculos el contratista y a su vez trabajador no alcanza a devengar un Salario Mínimo Legal Ménsula.
4. Se pueden vincular voluntariamente trabajadores independientes
El decreto establece que los trabajadores que no tengan ningún tipo de vínculo laboral o de prestación de servicios, podrán voluntariamente vincularse al beneficio de Piso de Protección Social, cuando estos no tengan la capacidad económica para cotizar el Sistema Integral de Seguridad Social.
En este sentido, se tiene que los trabajadores independientes podrán voluntariamente hacerse parte del Piso de Protección, siempre y cuando no tengan la capacidad de cotizar los montos requeridos en el Sistema Integral de Seguridad Social, y serán los responsables de realizar las los aportes al BEBS.
5. Deber de información por parte del trabajador o contratista
Es importante resaltar que este decreto le impone una carga al trabajador o contratista, que con concurrencia de contratos sus ingresos sean inferiores al SMLM, deben informar esta situación al empleador o contratante, debido a que es el mismo sujeto de la protección el que conoce su situación financiera, y el empleador o contratante no están en la obligación de conocer dicha información.
6. El monto del aporte será del 15% del ingreso mensual
Tanto para los vinculados de forma obligatoria como voluntaria se estableció el mismo porcentaje del aporte, el cual consiste en el 15% del ingreso mensual obtenido por el contratista o empleado, dicho aporte se distribuirá 14 puntos para la cuenta de ahorros individual del vinculado y un punto se destinará para el pago de la primea del seguro inclusivo.
7. Se pueden realizar aportes adicionales
El decreto otorga la posibilidad a los vinculados que de forma voluntaria realicen aportes extra al porcentaje requerido descrito en el punto anterior, es decir, que si un trabajador o contratista tiene la capacidad de aumentar su aporte en su cuenta individual lo puede hacer, siempre y cuando cumpla con el tope mínimo y máximo anual que establezca el Ministerio del Trabajo y el incremento anual definido por la Comisión Interseccional de Pensiones y Beneficios Económicos, según lo establecido en el artículo 2.2.13.3.1. del decreto 1833 de 2016.
8. Opción de elegir al final del ahorro por pensión vitalicia más el 20% de incentivo o la devolución del ahorro
Al cumplir con los requisitos para ser beneficiario del servicio social complementario, y al finalizar el periodo de ahorro tendrá la opción de elegir la anualidad vitalicia con el incentivo del gobierno nacional equivalente al 20% del ahorro, o en su defecto podrá solicitar la devolución del valor ahorrado.
9. Los empleadores pueden afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social en su componente contributivo.
El decreto no excluye que los empleadores puedan pagar los aportes a Seguridad Social en el régimen contributivo a los trabajadores que devenguen menos del salario mínimo legal mensual, de conformidad con lo establecido para los aportes a dicho régimen.
10. Fiscalización por parte de la UGPP a los empleadores que desmejoren las condiciones de trabajo de sus empleados
Según el decreto, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP llevará a cabo la fiscalización de los empleadores que desmejoren las condiciones de los trabajadores, con el fin de obtener provecho de la reducción de cotización en materia de seguridad social.
Artículo sustentado en:
- El Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, reglamenta el piso de protección social.
- al Decreto 1833 de 2016, por el cual se compilan las normas del Sistema de Seguridad Social.

