Contenido:
- Finalidad de la acción de grupo y la acción popular
- Cuadro comparativo entre acción popular y acción de grupo
La acción de grupo y acción popular son acciones constitucionales consagradas en el artículo 88 de la Constitución Política las cuales fueron reguladas por la ley 472 de 1998, en donde establecieron sus diferencias, el tramite, formalidades para presentar la acción entre otros aspectos.
Finalidad de la acción popular y la acción de grupo:
Las acciones populares buscan proteger los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política, cuando exista amenaza o vulneración por parte de autoridades públicas o de los particulares, con el fin de evitar un daño o la continua vulneración de estos derechos, es decir que esta acción es de carácter preventivo.
De otro lado, las acciones de grupo son de carácter indemnizatorio, la cual puede ser ejercida por un grupo de personas que sufrieron un daño y reúnen las condiciones uniformes respecto de la misma causa que generó el daño o perjuicios individuales.
Cuadro comparativo entre acción popular y acción de grupo:
| ACCIÓN POPULAR | ACCIÓN DE GRUPO | |
| FINALIDAD | Su objetivo es preventivo | Su objetivo es indemnizatorio |
| PROCEDE CONTRA | Toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. | Procede contra una misma causa que generó perjuicios a un grupo de personas |
| CADUCIDAD | Se debe promover mientras subsista la amenaza o el peligro al interés colectivo. | Caduca dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó a acción vulnerable que causó el daño. |
| REQUISITO NUMERO DE PERSONAS | No establece número mínimo de personas para instaurar la acción | Al menos veinte (20) personas o siempre y cuando se pueda determinar el grupo afectado |
| REQUISITO PREVIO | No se debe agotar la vía gubernativa | |
| LEGITIMADO POR ACTIVA (PERSONAS CONTRA QUIEN ES DIGIDA) | Cualquier persona, autoridades públicas, órganos de control y organizaciones no gubernamentales. | Personas naturales o jurídicas que hubieran sufrido un perjuicio individual |
| ABOGADO | No es requisito | Es requisito para instaurar la acción |
| LEGITIMADO POR PASIVA (PERSONAS CONTRA QUIENES SE DIRIGE) | Persona natural o jurídica y autoridades públicas. | Persona natural o jurídica y autoridades públicas. |
| JURISDICCIÓN | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Las dirigidas contra entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas. JURISDICCIÓN ORDINARIA: Las dirigidas contra particulares (personas naturales o jurídicas) | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Las dirigidas contra entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas. JURISDICCIÓN ORDINARIA: Las dirigidas contra particulares (personas naturales o jurídicas) |
| COMPETENCIA | PRIMERA INSTANCIA: Jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. SEGUNDA INSTANCIA: Sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia. | El juez de lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado o demandante, a elección de éste. PRIMERA INSTANCIA: Jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. SEGUNDA INSTANCIA: Sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia. |
Artículo sustentado en:
- ley 472 de 1998 – Por la cual se reglamenta la acción popular y la acción de grupo

