Diferencias entre acción popular y acción de grupo

Diferencia entre acción popular y acción de grupo

Contenido:

  • Finalidad de la acción de grupo y la acción popular
  • Cuadro comparativo entre acción popular y acción de grupo

La acción de grupo y acción popular son acciones constitucionales consagradas en el artículo 88 de la Constitución Política las cuales fueron reguladas por la ley 472 de 1998, en donde establecieron sus diferencias, el tramite, formalidades para presentar la acción entre otros aspectos.

Finalidad de la acción popular y la acción de grupo:

Las acciones populares buscan proteger los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política, cuando exista amenaza o vulneración por parte de autoridades públicas o de los particulares, con el fin de evitar un daño o la continua vulneración de estos derechos, es decir que esta acción es de carácter preventivo.

De otro lado, las acciones de grupo son de carácter indemnizatorio, la cual puede ser ejercida por un grupo de personas que sufrieron un daño y reúnen las condiciones uniformes respecto de la misma causa que generó el daño o perjuicios individuales.

Cuadro comparativo entre acción popular y acción de grupo:

 ACCIÓN POPULARACCIÓN DE GRUPO
FINALIDADSu objetivo es preventivoSu objetivo es indemnizatorio
PROCEDE CONTRAToda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.Procede contra una misma causa que generó perjuicios a un grupo de personas
CADUCIDADSe debe promover mientras subsista la amenaza o el peligro al interés colectivo.Caduca dos (2) años siguientes a la fecha  en que se causó el daño o cesó a acción vulnerable que causó el daño.
REQUISITO NUMERO DE PERSONASNo establece número mínimo de personas para instaurar la acciónAl menos veinte (20) personas o siempre y cuando se pueda determinar el grupo afectado
REQUISITO PREVIONo se debe agotar la vía gubernativa 
LEGITIMADO POR ACTIVA (PERSONAS CONTRA QUIEN ES DIGIDA)Cualquier persona, autoridades públicas, órganos de control y organizaciones no gubernamentales.Personas naturales o jurídicas que hubieran sufrido un perjuicio individual
ABOGADONo es requisitoEs requisito para instaurar la acción
LEGITIMADO POR PASIVA (PERSONAS CONTRA QUIENES SE DIRIGE)Persona natural o jurídica y autoridades públicas.Persona natural o jurídica y autoridades públicas.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Las dirigidas contra entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas.   JURISDICCIÓN ORDINARIA: Las dirigidas contra particulares (personas naturales o jurídicas)CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Las dirigidas contra entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas.   JURISDICCIÓN ORDINARIA: Las dirigidas contra particulares (personas naturales o jurídicas)
COMPETENCIAPRIMERA INSTANCIA: Jueces administrativos y los jueces civiles de circuito.

SEGUNDA INSTANCIA: Sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia.
El juez de lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado o demandante, a elección de éste.   

PRIMERA INSTANCIA: Jueces administrativos y los jueces civiles de circuito.  

SEGUNDA INSTANCIA: Sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia.

Artículo sustentado en:

  • ley 472 de 1998 – Por la cual se reglamenta la acción popular y la acción de grupo

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