Contenido:
- Contratista independiente
- Simple intermediario
- Cuadro de las diferencias entre contratista independiente y simple intermediario.
Contratista independiente:
Está definido en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, como la persona natural o jurídica que contrata a un trabajador para la ejecución de una obra o contrata la prestación de un servicio a favor de un tercero o beneficiario, dicho contratista asume los riesgos para realizar la labor encomendada por el beneficiario con sus propios medios, con libertad y autonomía directiva, en este sentido el contratista independiente responde como verdadero patrono de los trabajadores por la obligaciones laborales que surjan, sin embargo el beneficiario o dueño de la obra es solidariamente responsable de las obligaciones laborales como salarios, prestaciones e indemnizaciones a los trabajadores siempre y cuando las obras encomendadas sean propias de las actividades normales de la empresa o negocio del beneficiario.
Adicionalmente el artículo establece una responsabilidad solidaria por parte del beneficiario o dueño de la obra de las obligaciones laborales como salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores contratados por subcontratistas que el contratista independiente contrató para la ejecución de sus obligaciones con o sin autorización del dueño de la obra.
En el primer escenario esta figura se puede ver reflejada cuando una empresa (Beneficiaria o dueña de la obra) contrata los servicios de otra (Contratista) por medio de un contrato civil – comercial, y esta a su vez contrata sus empleados (trabajadores) y/o personas prestadoras de servicios (Subcontratistas) para llevar a cabo las obras o prestación de servicios a favor de la empresa beneficiaria o dueña de la obra, en la cual esta última puede llegar a responder solidariamente por las obligaciones laborales cuando se traten de labores propias de la empresa beneficiaria, es decir que esos trabajadores realicen labores que estén contenidas en el objeto social de la empresa beneficiaria.
En el segundo escenario la empresa (Beneficiaria o dueña de la obra) contrata los servicios de otra (Contratista) por medio de un contrato civil – comercial y esta contrata personas prestadoras de servicios (Subcontratistas) con o sin autorización del beneficiario o dueño de la obra, las cuales pueden ser naturales o jurídicas que a su vez contratan a sus empleados (trabajadores) para desarrollar el objeto del contrato, en este escenario la empresa beneficiaria puede responder solidariamente en el caso que se traten de labores propias de esta, es decir que esos trabajadores realicen labores que estén contenidas en el objeto social de la empresa beneficiaria.
Simple intermediario:
Está definido en el artículo 35 del C.S.T, como la persona que contrata a trabajadores en beneficio y por cuenta de otra, es decir que el simple intermediario recluta trabajadores para que sean contratados por la empresa beneficiaria que en este caso esta última será el patrono o empleador, es importante que el simple intermediario manifieste dicha calidad, de lo contrario este responderá solidariamente por las obligaciones laborales que surjan entre las partes del contrato laboral.
De otro lado, el Código Sustantivo del Trabajo también contempla como simple intermediario a la persona que agrupa y coordina servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos a favor de una empresa beneficiaria, siempre y cuando los locales donde se ejecutan las labores, los equipos, maquinarias y herramientas le pertenezcan a la empresa beneficiaria y dichas labores estén dentro del giro ordinario de los negocios u objeto socical de la misma.
Cuadro de las diferencias entre contratista independiente y simple intermediario.
| Contratista independiente | Simple intermediario |
| Es verdadero patrono o empleador | No es patrono |
| Tiene autonomía técnica y directiva y asume riesgos. | Contrata por cuenta de un patrono y no asume riesgos. |
| Contrata trabajadores para la ejecución de obras a favor de un tercero. | Contrata trabajadores para que ejecuten trabajos por cuenta de un patrono (Empresa beneficiaria o dueña de la obra) |
| Contrata la prestación de servicios a favor de un tercero. | Agrupa y coordina servicios de trabajadores para que ejecuten trabajos por cuenta de un patrono (Empresa beneficiaria o dueña de la obra) en sus locales y con las maquinarias y herramientas de esta. |
| No es necesario que manifieste que está contratando como contratista independiente. | Es necesario que manifieste la calidad de simple intermediario so pena de la responsabilidad solidaria |
Sustentado en:
Artículo 34 y 35 del Codigo Sustantivo del Trabajo.

